SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionador en contra del señor Manuel Lozano Rivera Gerente General de la Empresa CIA MINERA POSHAN SAC, por realizar presuntos actos de Minería Ilegal.
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ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionador en contra del señor Manuel Lozano Rivera Gerente General de la Empresa CIA MINERA POSHAN SAC, por realizar presuntos actos de Minería Ilegal.
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SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Plan de Cierre de Minas del Proyecto Minero “Alcones de Santa Rosa VI”, presentado por el Gerente General de la empresa Calera El Zasal EIRL, señor Jorge Zamora Ruiz; proyecto a desarrollarse en el caserío de la Unión, distrito Chalamarca, provincia de Chota y departamento de Cajamarca.
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ARTÍCULO PRIMERO.- SANCIONAR a la Empresa Minera Phuyuyuraq II E.I.R.L. al pago de DOS (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por incumplir con lo estipulado en el Decreto Supremo N° 055-2010-EM (Reglamento en Seguridad y Salud Ocupacional) e incumplir con lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental (DIA) e infringir la normatividad ambiental vigente ; considerada como clase de sanción grave. El depósito deberá realizarse en las oficinas de la Dirección Regional de Energía y Minas; importe que deberá ser cancelado dentro de los treinta (30) días calendario de notificada la presente, bajo apercibimiento de cobro coactivo, consentida la presente resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO.- RECOMENDAR a la Empresa Resurrección EIRL, continuar con la implementación de acciones para el cumplimiento estricto a lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y al contenido de la normatividad legal vigente; teniendo en consideración que los compromisos asumidos por el titular minero en los Instrumentos de Gestión Ambiental, constituyen una declaración Jurada por lo tanto son de cumplimiento obligatorio, esto de conformidad con el artículo 50° de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
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ARTÍCULO PRIMERO.- Dar por CONCLUIDO el presente proceso; ARCHIVESE los actuados en el modo y forma establecidos por Ley.
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