SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el ítem medidas complementarias del artículo 7.2 del Decreto Legislativo N° 1101 y a lo previsto en el capítulo V. RECOMENDACIONES numeral 1 del Informe N° 045-2016-GR.CAJ/DREM/MCM-FEDLL, se debe DISPONER la paralización inmediata de la actividad minera ilegal, realizada por el señor Adriano Villalobos Cortez, relacionada a las labores extractivas a cielo abierto de mineral no metálico, la que se encuentra en el siguiente posicionamiento geográfico, en el predio denominado Udima y Ayacos, Sector Marampampa, Distrito de Catache, Provincia de Santa Cruz de la Región Cajamarca. Posicionamiento geográfico que es el siguiente: