SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- NO OTORGAR la modificación de información contenida en el REINFO, respecto del Derecho Minero PAULITA OCHO, con código N° 0303542AX01 a PAULITA SIETE, con código N° 03003529X01, solicitada por el señor Miguel Huamán Chuquimango, el cual no cumple con acreditar cinco arios de antigüedad de la actividad minera, requisito especial establecido en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 018-2017-EM.