ARTÍCULO PRIMERO.- NO OTORGAR la ampliación de plazo solicitado por el señor Nazario Inocente Aguilar Huamán, mediante MAD N° 1658405
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR que se ha incurrido en abandono el procedimiento de evaluación del instrumento de gestión ambiental correctivo del proyecto minero LA CHILCA con expediente MAD N° 1543418
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER el archivo del expediente MAD N° 1543418; relativo al procedimiento de evaluación del instrumento de gestión ambiental correctivo del proyecto señalado anteriormente.