ARTÍCULO PRIMERO:Iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador contra los Señores Juan Chugnas Torres, César Augusto Bringas Vásquez y Leoncio Ordoñes Quiliche.
ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer la paralización inmediata de toda actividad de explotación, extracción y beneficio de mineral no metálico realizada dentro del derecho minero "La Providencia 1" con códigos N° 060000295 y 060003203, ubicada en el CaseríoBellavista, Distrito Namora y Provincia de Cajamarca.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente Resolución Directoral Regional y el Informe Técnico Medioambiental N° 98-2015-GR.CAJ/DREM-JHFA, ello sin perjuicio de que el administrado ejerza su derecho de acceso al expediente, conforme a lo previsto en el artículo 160° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO CUARTO: Requerir a los Operadores Mineros Juan Chugnas Torres, César Augusto Bringas Vásquez y Leoncio Ordoñez Quiliche. que de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 5 del artículo 113° de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, cumpla con señalar domicilio procesal para efectos del presente procedimiento.
ARTÍCULO QUINTO: Otorgar un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificar la presente resolución, a efectos de formar los descargos que correspondan.
ARTÍCULO SEXTO: Disponer se inserte al expediente de Procedimiento Administrativo Sancionador el Pliego de Cargo N° 02-2015-DREM/PAS, a fin de que el administrado tome en cuenta cuando presente su descargo.