SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la conformidad del informe técnico Sustentatorio para Actualización de Declaración de Impacto Ambiental de la Estación de Servicios Lucipetrol S.A.C., el cual sustenta técnicamente que los impactos a generarse serán no significativos encontrándose dentro de los alcances del primer párrafo del artículo 40° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM, y de los criterios técnicos para la evaluación de modificaciones, ampliaciones en las actividades de Hidrocarburos y mejoras tecnológicas con impactos no significativos respecto de actividades que cuentan con certificación ambiental, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 159-2015 MEM/DM.