SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- SE ORDENA ARCHIVAR LA QUEJA FORMAL PRESENTADA POR EL SEÑOR JORGE CASTAÑEDA AYULO CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE N° 35-2018-DREM.CAJ/PAS, por cuanto se ha determinado que el señor Víctor Paredes Angulo e Irma Zegarra Silva se encuentran inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera - REINFO y pueden desarrollar actividad minera, al amparo del D.S. N° 017-2018-EM, en consecuencia, para que puedan acreditar la autorización del terreno superficial tienen plazo hasta agosto de 2020, tal como dispone el artículo 6° del D.L. 1293.-"Vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral El proceso de formalización minera integral tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la culminación del plazo de inscripción señalado en el párrafo 4.2 del artículo 4 del presente Decreto Legislativo".