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NUEVAS REGLAS PARA QUE LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS SE ADECUEN A LA NORMATIVA AMBIENTAL

Viernes, 7 Setiembre, 2018 - 17:18
En conformidad con lo dispuesto en el DECRETO SUPREMO Nº 023-2018-EM - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental en las actividades de Hidrocarburos.

Los titulares de las Actividades de Hidrocarburos, de manera EXCEPCIONAL Y POR ÚNICA VEZ, pueden presentar un Plan Ambiental Detallado (PAD)

¿En qué supuestos se presenta un PAD?

a) En caso de actividades de comercialización de hidrocarburos que hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones o desarrollen actividades de comercialización de hidrocarburos, sin contar con la previa aprobación de la modificación o del Instrumento de Gestión Ambiental aplicable.

b) En caso de actividades de hidrocarburos, no contempladas en el supuesto anterior, que cuenten con Instrumento de Gestión Ambiental y hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones a la actividad, sin haber efectuado previamente el procedimiento de modificación correspondiente.

En ambos casos, los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos que pretendan acogerse a esta adecuación ambiental deberán comunicar dicha decisión a la Autoridad Ambiental Competente (DREM Cajamarca), dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles para los Titulares que se encuentren en el supuesto a) y dentro de treinta días (30) hábiles para los Titulares que se encuentren en el supuesto b), contado desde la emisión del presente Decreto Supremo.

En esta comunicación deben adjuntar lo siguiente:
• INFORMACIÓN sobre los componentes construidos sin certificación ambiental
• FOTOGRAFIAS FECHADAS en las que se pueda apreciar su implementación.

El PAD debe contener la DESCRIPCIÓN de la actividad de hidrocarburos y las MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL vinculadas, así corno las MEDIDAS DE ABANDONO de la actividad en cuestión, entre otros aspectos. El MINEM, previa opinión favorable del MINAM ,aprobará los LINEAMIENTOS para la formulación del plan.

¿Qué requisitos se deben cumplir para la presentación del PAD?

(i) Haber realizado la comunicación a la que se refiere el segundo párrafo de la presente disposición,
(ii) Haber adjuntado una declaración jurada de no estar inscrito en el Registro de Infractores Ambientales del OEFA
(iii) No tener aprobado el Plan de Adecuación Ambiental establecido en la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM.

Fecha máxima para presentación del PAD

Hasta abril del 2019
Hasta Octubre 2019

Para mayor información comunicarse al 076 599068, anexo 1116 (Área de hidrocarburos) o al correo manuarana7@gmail.com

 

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