SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR la CADUCIDAD de la Concesión Minera "CRISTINA II 2006", con código N° 030005806 por el no pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad de los arios 2017 y 2018.
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ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR la CADUCIDAD de la Concesión Minera "CRISTINA II 2006", con código N° 030005806 por el no pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad de los arios 2017 y 2018.
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 36-2019-GR-CAJ-DREM.PDF | 2.23 MB |
SE RESUELVE:
PARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR la información contenida en el REINFO, respectode la Concesión Minera COLQUIRRUMI N° 49, con código N° 03002457X01 a COLQUIRRUMI N° 49-B, con código N° 0302457BX01; puesto que el administrado ha cumplido con acreditar los requisitos señalados en el artículo 16.5. del D.S. N° 018-2017-EM asimismo, RECTIFICAR el error material en el nombre del minero informal, el cual consta en el REINFO como: CAL PLUS, debiendo ser lo correcto CAL PLUS E.I.R.L. solicitada por el señor Nilson Esmael Medina Soto, Representante Legal de Cal Plus E.I.R.L. de acuerdo a lo señalado en el artículo 16°, numeral 16.1.2. del D.S. 018-2017-EM.
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ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la Declaración de Impacto Ambiental para la Instalación de una Estación de Servicios, de propiedad de la Sra. Noeleny Vásquez Chingay a ubicarse en Prolongación Jr. Ayacucho S/N, distrito Tongod, provincia San Miguel, departamento Cajamarca.
Las Especificaciones Técnicas y Legales de la Declaración de Impacto Ambiental aprobada, se encuentran descritas en el Informe Técnico N° 19-2019-GR.CAJ-DREM/H-AEHD, con registro MAD N° 4438992, suscrito por la ingeniera Abigail Estefany Herrera Delgado y el Informe Legal N° 39-2019-GR.CARDREM/AL-JKZR, con registro MAD N° 4480612, suscrito por la Abg. Jessika Karina Zamora Ramos, que forman parte del expediente administrativo.
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 34-2019-GR-CAJ-DREM..PDF | 4.24 MB |
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ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la CONFOR1VIIDAD del Informe Técnico Sustentatorio para la ampliación, modificación y mejora tecnológica del "Grifo Petrosol S.R.L.", presentado por el señor Manuel Hoyos Guerrero, Representante Legal de Grifo Petrosol S.R.L. el cual sustenta técnicamente que los impactos a generarse serán no significativos encontrándose dentro de los alcances del artículo 400 del RPAAH, aprobado por D.S. N° 039-2014-EM y de los Criterios Técnicos para la Evaluación de Modificaciones, Ampliaciones en las Actividades de Hidrocarburos y mejoras Tecnológicas con impactos no significativos respecto de actividades que cuenten con Certificación Ambiental, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 159- 2015-MEM/DM.
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 33-2019-GR-CAJ-DREM..PDF | 3.1 MB |
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ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la Declaración de Impacto Ambiental para la Instalación de una Estación de Servicios, a ubicarse en carretera Fernando Belaunde Terry y la calle el comercio cuadra N° 1, caserío Puente Techín, distrito de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, presentada por el señor Diomenes Fernández Díaz.
Las Especificaciones Técnicas y Legales de la Declaración de Impacto Ambiental aprobada, se encuentran descritas en el Informe Técnico N° 013-2019-GR.CAJ-DREM/H-MAAG, con registro MAD N° 4458949, suscrito por el ingeniero Manuel Antonio Arana Gómez y el Informe Legal N° 37-2019-GR.CAJ/DREM/AL-JKZR, con registro MAD N° 4477964, suscrito por la Abg. Jessika Karina Zamora Ramos, que forman parte del expediente administrativo.
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N°32-2019-GR-CAJ-DREM..PDF | 3.43 MB |