SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de subsanación de error material en el nombre del Minero Informal, presentada por la señora Julia Edith Urrutia Cubas, Representante Legal de Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Juan de Dios I; debido que lo solicitado no se encuadra en el supuesto de subsanación de error material regulado en el artículo 16°, numeral 16.1, 16.1.2. del D.S. 018-2017-EM, (... en caso sea Persona Jurídica) puesto que, quien está inscrito en el REINFO y tiene la condición de Minero Informal es la persona natural de Julia Edith Urrutia Cubas, por lo que de existir algún error éste debe ser con relación a dicho nombre en tal sentido lo pretendido, aduciendo que por error consignó Persona Natural debiendo ser Jurídica, ello no se encuentra regulado por los supuestos de modificación establecidos en el D.S. 018-2017-EM.