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Resoluciones Directorales

Miércoles, 8 Mayo, 2019 - 08:44

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la CONFORMIDAD del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) para la modificación y ampliación de una Estación de Servicios con Gasocentro de GLP, el cual sustenta técnicamente que los impactos a generarse serán no significativos encontrándose dentro de los alcances del artículo 40° del RPAAH, aprobado por D.S. N° 039-2014-EM y de los Criterios Técnicos para la Evaluación de Modificaciones, Ampliaciones en las Actividades de Hidrocarburos y mejoras Tecnológicas con impactos no significativos respecto de actividades que cuenten con Certificación Ambiental, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 159-2015-MEM/DM.

Lunes, 13 Enero, 2020 - 08:40

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO
.- MODIFICAR la información contenida en el REINFO, respecto· de la Concesión Minera COLQUIRRUMI N° 48, con código N° 03002456X01 a COLQUIRRUMI N° 48-A, con código N° 0302456AX01; solicitada por el señor Segundo Genaro Villanueva Marlo; puesto que el administrado ha cumplido con acreditar los requisitos señalados en el artículo 16°, numeral 16.5. del D.S. N° 018-2017-EM.

Miércoles, 8 Mayo, 2019 - 08:34

SE RESUELVE:
RTÍCULO PRIMERO
.- APROBAR la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del poyecto de Explotación Minero Polimetálico "PAREDONES", presentada por inversiones San Lian S.A.C.; Proyecto que se desarrollará en la Concesión Minera Metálica "LUMINOSA NUMERO 2A", ubicada en el cerro Paredones, distrito de San Bernardino, provincia de San Pablo y departamento Cajamarca.

Viernes, 12 Abril, 2019 - 08:28

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-
APROBAR el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal - IGAFOM del PROYECTO MINERO NO METÁLICO a desarrollarse en las Concesiones Mineras No Metálicas "MINA CAJAMARCA DE PACCHA Y MI GRIMALDINA 1", presentado por el Señor Miguel Ángel Fernández Medina y Heriberto Medina Tapia.Las especificaciones Técnicas y Legales, se encuentran indicadas en los Informes Técnicos N° 039- 2018-C-AEGE, N° 12-2019-GR.CAJ/DREM-ACC y el Informe Legal N° 63-20196 Artículo 17°, numeral 17.1, del D.S. N° 038-2017-EM, referido a la Fiscalización del IGAFOM.
7 Ley N°27444, Ley Del Procedimiento Administrativo General.
Artículo IV.- Principios del Procedimiento
1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario, (el subrayado es nuestro)
8 1.16. Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normativa sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. (el subrayado es nuestro)GR.CAJ/DREM/AL-JKZR, los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral Regional.

Viernes, 12 Abril, 2019 - 08:25

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO
.- Declarar la CONFORMIDAD del Informe Técnico Sustentatorio para la ampliación del Grifo "Servicios Generales Kiara Jhoselin E.I.R.L.", el cual sustenta técnicamente que los impactos a generarse serán no significativos encontrándose dentro de los alcances del artículo 40° del RPAAH, aprobado por D.S. N° 039-2014-EM y de los Criterios Técnicos para la Evaluación de Modificaciones, Ampliaciones en las Actividades de Hidrocarburos y mejoras Tecnológicas con impactos no significativos respecto de actividades que cuenten con Certificación Ambiental, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 159- 2015-MEM/DM.

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