SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal - IGAFOM del PROYECTO MINERO NO METÁLICO a desarrollarse en las Concesiones Mineras No Metálicas "MINA CAJAMARCA DE PACCHA Y MI GRIMALDINA 1", presentado por el Señor Miguel Ángel Fernández Medina y Heriberto Medina Tapia.Las especificaciones Técnicas y Legales, se encuentran indicadas en los Informes Técnicos N° 039- 2018-C-AEGE, N° 12-2019-GR.CAJ/DREM-ACC y el Informe Legal N° 63-20196 Artículo 17°, numeral 17.1, del D.S. N° 038-2017-EM, referido a la Fiscalización del IGAFOM.
7 Ley N°27444, Ley Del Procedimiento Administrativo General.
Artículo IV.- Principios del Procedimiento
1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario, (el subrayado es nuestro)
8 1.16. Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normativa sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. (el subrayado es nuestro)GR.CAJ/DREM/AL-JKZR, los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral Regional.