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Resoluciones Directorales

Miércoles, 3 Julio, 2019 - 12:02

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO
.- AUTORIZAR al señor CESAR VILLANUEVA DE LA CRUZ
· el inicio/reinicio de actividades de explotación del Proyecto Minero No Metálico "CESAR VILLANUEVA DE LA CRUZ", en la Concesión Minera No Metálica "COLQUIRRUMI N°48-A", ubicado en el centro poblado Apán Alto, distrito y provincia de Hualgayoc y departamento de Cajamarca..

Miércoles, 3 Julio, 2019 - 12:00

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.
- AUTORIZAR al señor NIXON ANTONIO REQUEJO GUEVARA el inicio/reinicio de actividades de explotación del Proyecto Minero No Metálico "NIXON ANTONIO REQUEJO GUEVARA", en la Concesión Minera No Metálica "SHANANGO", ubicado en el caserío Shanango, distrito Bellavista, provincia Jaén y departamento de Cajamarca.

Miércoles, 3 Julio, 2019 - 11:57

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO
.- AUTORIZAR al señor DECIDERIO SILVA CARHUAJULCA el inicio/reinicio de actividades de explotación del Proyecto Minero No Metálico "DECIDERIO SILVA CARHUAJULCA", en la Concesión Minera No Metálica "LOS CHANCAS III 5 HNOS.", ubicado en el caserío Maygasbamba, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc y departamento de Cajamarca.

Miércoles, 3 Julio, 2019 - 11:55

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- D
eclarar el ABANDONO del procedimiento administrativo de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto "Creación de Electrificación Rural cuarta etapa para 38 localidades de Chontali, distrito de Chontali - Jaén - Cajamarca", por cuanto el Titular no ha cumplido con presentar el levantamiento de observaciones formuladas en el Informe N° 073-2018-GR.CAJ/DREM/E-PMVP, a pesar de haberle otorgado la ampliación de plazo de cinco días calendarios.

Miércoles, 3 Julio, 2019 - 11:53

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Declarar el ABANDONO del procedimiento administrativo de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto "Instalación y Ampliación del Sistema Eléctrico Rural San Miguel Fase II", por cuanto el Titular no ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas por el SERNANP en el escrito con registro MAD N° 3918725, las cuales fueron notificadas mediante Oficio N° 668-2018- GR.CARDREM.

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