SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la conformidad del informe técnico Sustentatorio para Ampliación y modificación de la Estación de Servicios con Gasocentro de GLP "Inversiones y Servicios Leo S.R.L", el cual sustenta técnicamente que los impactos a generarse serán no significativos encontrándose dentro de los alcances del artículo El Primer párrafo del artículo 40° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM, y de los criterios técnicos para la evaluación de modificaciones, ampliaciones en las actividades de Hidrocarburos y mejoras tecnológicas con impactos no significativos respecto de actividades que cuentan con certificación ambiental , aprobados mediante Resolución Ministerial N° 159-2015 MEM/DM.