ARTÍCULO ÚNICO .- DECLARAR improcedente la solicitud de aprobación de plan de minado de la Cantera Tuna Blanca identificada con expediente MAD N° 1103539
ARTÍCULO ÚNICO .- DECLARAR improcedente la solicitud de aprobación de plan de minado de la Cantera Tuna Blanca identificada con expediente MAD N° 1103539
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APERTURAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR al Sr. Alejandro Castillo Aranda, por haber realizado actividad extractiva de mineral metálico (sulfuros - piritas) en siguiente posicionamiento geográfico en coordenadas UTM Sistemas PSAD 56:Labor 01, Norte 9158932, Este 806240, descripción bocamina, la que lo realizó sin contar con la Certificación Ambiental correspondiente (resolución aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental), razón por la cual su conducta se encuadra en la infracción, MUY GRAVE, estipulada en el primer guión del ítem Minería Artesanal de la escala de infracciones del Artículo 7.2 del Decreto Legislativo 1101.
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ARTÍCULO PRIMERO .- SANCIONAR a la Empresa Minera Nube Blanca Tecnocal S.R.L., al pago de una multa de 02 (dos) Unidades Impositivas Tributarias(UIT) por incumplir normas contenidas en el Decreto Supremo N° 055-2010-EM(Reglamento en Seguridad y Salud Ocupacional) e e incumplir con lo establecido el en Instrumento de Gestión Ambiental (DIA); considerada como clases de sanción grave; pago que deberá realizarse en las oficinas de la Dirección Regional de Energía y Minas; importe que deberá ser cancelado dentro de los treinta (30) días calendarios de notificada la presente resolución.
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Notificar la Resolución Directoral Regional N° 031-2015-GR-CAJ-DREM al administrado en su domicilio procesal ubicado en el Jr. Pachacutec N° 203 Baños del Inca de esta ciudad, ya que la resolución indicada en lineras arriba no fue debidamente notificado conforme a lo analizado en el numeral 7 de la presente.
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Tener por designado como su abogado defensor, del administrado, al letrado Octavio Olegario Olivo García, a fin de que ejerza el derecho a su defensa; así como se debe tener por designado su domicilio procesal en el Jr. Pachacutec N° 203 Baños del Inca de esta ciudad, a donde se deberá notificar con los actos administrativos que se emitan en el presente procedimiento administrativo.
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