INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA RESURRECCION EIRL, REPRESENTADO POR EL SEÑOR OLIGARIO EMIGDIO VASQUEZ DIAS RESPECTO A LA SUPERVISION REGULAR 2015-II.
INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA RESURRECCION EIRL, REPRESENTADO POR EL SEÑOR OLIGARIO EMIGDIO VASQUEZ DIAS RESPECTO A LA SUPERVISION REGULAR 2015-II.
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INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CELENDIN.
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INTEGRAR AL SEÑOR LUIS HERNANDEZ SALDAÑA Y A LA SEÑORA ROSA ADELA HERNANDEZ SALDAÑA PARA EL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.
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RECOMENDAR A LA EMPRESA LA RESURRECCION EIRL, CONTINUAR CON LA IMPLEMENTACION DE ACCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO ESTRICTO A LO ESTABLECIDO EN EL ISTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL APROBADO Y AL CONTENIDO DE LA NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE, TENIENDO EN CONSIDERACION QUE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL TITULAR MINERO EN LOS INTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL, CONSTITUYE UNA DECLARACION JURADA, POR LO TANTO SON DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO, ESTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 50° DE LA LEY N° 27446, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA).
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DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE RECONSIDERACION IMPUESTA CONTRA LA RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N° 194-2015-GR-CAJ-DREM DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2015.
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