ARTÍCULO PRIMERO.- SANCIONAR a la sociedad A.H&H Minería y Construcción S.R.L., con una multa de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por haber realizado actividad extractiva de mineral no metálico, sin contar con la certificación ambiental correspondiente (resolución aprobatoria del instrumento de gestión ambiental), en la concesión minera Tres Pirámides, con código 030008305, ubicado en el caserío de Acshupata, sector Puente de Piedra, distrito de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca; es por esto que su conducta se encuadra en la infracción muy grave, estipulada en el primer guion de la escala de infracciones del artículo 7.2 del decreto legislativo 1101, además por haber infringido lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 015-2013-GR-CAJ-DREM de fecha 28 de enero del 2013, que resolvió: disponer la PARALIZACIÓN inmediata de toda actividad minera ilegal de explotación, extracción y beneficio de mineral no metálico, realizada dentro de la concesión minera TRES PIRAMIDES con código 030008305, no habiendo sido acatado por la empresa A.H&H Minería y Construcción S.R.L., al estar realizando actividades extractivas de minerales no metálicos (calcita) en dicha concesión minera. Conforme se desprende del numeral 4 del ítem IV. Trabajo de gabinete del Informe N° 076- 2014-GR.CAJ/DREM-JHFA concordante con lo mencionado en el literal d. del numeral 3 de los considerandos de la Resolución Directoral Regional N° 121-2014-GR-CAJ-DREM. Debiéndose dar cumplimiento además a lo dispuesto en el artículo 2° de la resolución Directoral Regional N° 121- 2014-GR-CAJ-DREM de fecha 14 de octubre de 2014, que resolvió disponer la Paralización Inmediata de toda actividad minera ilegal de explotación y extracción de mineral no metálico, realizada en el caserío de Acshupata, sector Puente de Piedra, distrito de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca, y que se encuentra en el siguiente posicionamiento geográfico.