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Resoluciones Directorales

Martes, 27 Febrero, 2018 - 10:52

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- INICIAR
Procedimiento Administrativo Sancionador en contra de la Empresa "La Resurrección E.I.R.L.", por haberse verificado en la Supervisión Regular del segundo semestre del ario 2017, incumplimientos a los compromisos asumidos en la modificación de su Declaración de Impacto Ambiental, y las normas sobre Seguridad y Salud Ocupacional tal como se ha indicado en el numeral 3.3. de la presente Resolución; no obstante, la infracción relacionada a Medio Ambiente se encuentra tipificada en el numeral 7.2. del D.L. N° 1101, tal como se indica a continuación:

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PDF icon RESOLUCION N°028.PDF1.87 MB
Miércoles, 6 Marzo, 2019 - 12:12

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el ABANDONO del Procedimiento Administrativo de Evaluación del IGAFOM del Proyecto Minero No Metálico que se desarrolla en la Concesión Minera No Metálica "CRISTO IV", puesto que la señora Rosa Angélica Montoya Verástegui no ha presentado el aspecto preventivo dentro de los tres meses posteriores a la presentación del formato del Aspecto Correctivo, es decir hasta el 19 de octubre de 2018, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14° del D.S. 038-2017-EM.

Lunes, 26 Febrero, 2018 - 10:47

SE RESUELVE:
ARTÍCULO 10.
- Iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador contra la Empresa Minera Troy S.A.C, teniendo como representante al señor Marco Antonio Cornejo Quispe, respecto a la Supervisión Regular 2017-11, imputándosele a título de cargo lo siguiente:

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PDF icon RESOLUCION N°027.PDF989.43 KB
Viernes, 23 Febrero, 2018 - 10:38

SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Construcción Sistema de Electrificación caserío Shudal, provincia de Cajamarca - Cajamarca" presentado por la Municipalidad Provincial de Cajamarca como Titular del Proyecto.

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PDF icon RSOLUCION N°026.PDF1.1 MB
Viernes, 23 Febrero, 2018 - 09:36

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR
la Declaración de Impacto Ambiental para la instalación la Estación de Servicios con Gasocentro de GLP "Hebert Humberto Álvarez Atalaya y Esposa", presentada por el señor Hebert Humberto Álvarez; por haber cumplido con presentar todos los requisitos estipulados en el Anexo N° 3 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM.
Las Especificaciones Técnicas y Legales de la Declaración de Impacto Ambiental presentada, se encuentran descritas en el Informe Técnico N° 001 — 2018 — GR.CAJ — DREM/ H -MAAG, con registro
MAD N° 3488635, suscrito por el Ingeniero Manuel Antonio Arana Gómez y el Informe Legal N° 12 -2018-CONSUL-JNBC, suscrito por la Abogada Jhuly Nancy Becerra Cotrina, los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral Regional.

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PDF icon RSOLUCION N°025.PDF1.17 MB

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