SE RESUELVE:
· ARTÍCULO PRIMERO.- NO OTORGAR el derecho de servidumbre de acuerdo a la Ley N° 30327 "Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible", sobre el área donde se pretendía realizar el Proyecto Minero SOL II, por cuanto se encuentra dentro de la Jurisdicción de la Comunidad Campesina San Benito, tal como lo acredita el Ingeniero Luis Medina Medina, Jefe de la Dirección de Proyectos y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Benito, en su Informe presentado por el Presidente de la Comunidad Campesina San Benito; en consecuencia ARCHÍVESE el expediente que contiene dicho procedimiento administrativo.