SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- DISPONER al señor Miguel Reinaldo Huamán Campos y Nelson Orbegoso Jara la PARALIZACIÓN DEFINITIVA de la actividad de beneficio mineral, desarrolladas dentro de la Concesión Minera Colquirrumi N° 49, con código 03002457X01, en el Caserío Bellavista — Frutillo, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc y Departamento Cajamarca. Todo ello en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° numeral 8.2 del D.S. 018-2017-EM que señala: "Las personas naturales o jurídicas que no forman parte del Proceso de Formalización Minera Integral deben paralizar sus actividades mineras, y de ser el caso, formalizarlas conforme a lo establecido en la legislación minera vigente.