SE RESUELVE:
ARTÍCULO DISPONER que el señor GILMER MENDOZA MONSEFÚ, realice la PARALIZACIÓN DEFINITIVA de las actividades mineras desarrolladas en la cantera que se detallan a continuación en el Derecho Minero "San Miguel Uno 2015", con código N° 010297915, ubicado en el Caserío Mishca, Distrito de Calquis, Provincia de San Miguel, Departamento de Cajamarca. Todo ello en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° numeral 8.2 del D.S. 018-2017-EM que señala: "Las personas naturales o jurídicas que no forman parte del Proceso de Formalización Minera Integral deben paralizar sus actividades mineras, y de ser el caso, formalizarlas conforme a lo establecido en la legislación minera vigente.