SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER a los señores ARTEMIO TORIBIO SILVA, ANTERO TORIBIO SILVA, ISIDRO VÁSQUEZ QUISPE, WILDER HUAMÁN GARCÍA y EVER HUAMÁN GARCÍA la PARALIZACIÓN DEFINITIVA de las actividades mineras desarrolladas en las labores delimitadas por las coordenadas que se detallan a continuación, las mismas que se ubican en el Petitorio Minero "Alto Zapallo 2 2016", con código N° 010080516 en el caserío Chaupe, distrito Cachachi, provincia de Cajabamba y departamento de Cajamarca por no contar con la autorización emitida por el Autoridad correspondiente, de acuerdo a la normatividad legal respectiva.