SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER a los señores JESÚS VÁSQUEZ HERRERA, ESAUD VÁSQUEZ TERRONES Y DANIEL HUAMÁN CHÁVEZ la PARALIZACIÓN DEFINITIVA de las actividades mineras desarrolladas en las canteras que se detallan a continuación en el Derecho Minero "Cantera La Tuna Blanca", con código N° 030002104 ubicado en el distrito de Santa Cruz de Succhubamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca:
Todo ello en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° numeral 8.2 del D.S. 018-2017-EM que señala: "Las personas naturales o jurídicas que no forman parte del Proceso de Formalización Minera Integral deben paralizar sus actividades mineras, y de ser el caso, formalizarlas conforme a lo establecido en la legislación minera vigente".