SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- ORDENAR al señor Salomón Trigoso Correa la PARALIZACIÓN DEFINITIVA de las actividades mineras desarrolladas en las zonas delimitadas por las siguientes coordenadas: Norte: 9182995 y Este: 804103 dentro del Derecho Minero "MM5", con código N°010037204; y en las coordenadas: Norte: 9182999 y Este: 804722, que se encuentran dentro de los petitorios mineros: Sajuna VI con código N° 010128518; La Ramada 001, con código N° 010162218; GBT103 con código N° 010173618, La Morada con código N° 010181718 y la Amistad 1 con código N° 010218918.