SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. — DECLARAR FUNDADO el recurso de reconsideración, presentado por el señor Manuel Lozano Rivera, por cuanto habiendo realizado el análisis de las normas legales vigentes sobre evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental se determina que el ANA emite opinión técnica para los Estudios de Impacto Ambiental, teniendo en cuenta el artículo 44° y 53° del D.S. 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; por lo que, en el presente caso al tratarse de una Declaración de Impacto Ambiental no corresponde solicitar opinión a dicha Entidad.