SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la CONFORMIDAD del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) para la Modificación, Ampliación y Mejora Tecnológica del Grifo de Venta de Combustible y GLP “SEÑOR DE LA BUENA ESPERANZA E.I.R.L.”, el cual sustenta técnicamente que los impactos a generarse serán no significativos encontrándose dentro de los alcances del artículo 40° del RPAAH, aprobado por D.S. N° 039-2014-EM y de los Criterios Técnicos para la Evaluación de Modificaciones, Ampliaciones en las Actividades de Hidrocarburos y mejoras Tecnológicas con impactos no significativos respecto de actividades que cuenten con Certificación Ambiental, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 159- 2015-MEM/DM.