SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO el recurso de reconsideración, presentado por la señora Mercedes Dalila Huamán Chuquimango, puesto que ha cumplido con acreditar el requisito de procedibilidad de "la nueva prueba"; en consecuencia, de acuerdo al artículo 160, numeral 16.4, del D.S. N° 018-2017-EM, corresponde OTORGAR LA MODIFICACIÓN de información contenida en el REINFO, respecto del Derecho Minero "PAULITA OCHO", con código N° 0303542AX01 a "PAULITA SIETE", con código N° 03003529X01, puesto que la administrada ha cumplido con acreditar los requisitos solicitados por dicho Dispositivo Normativo.