ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador contra le Empresa la Resurrección E.I.R.L. representada por el señor imputándole a título de cargo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente Resolución Directoral Regional y el Informe Legal N° 26-2015-GR.CAJ/DREM/AL/JNBC, ello sin perjuicio de que el administrado ejerza su derecho de acceso al expediente, conforme a lo previsto en el artículo 160° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO: Requerir a la Empresa la Resurrección E.I.R.L, que de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 5 del artículo 113° de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, cumpla con señalar domicilio procesal para efectos del presente procedimiento.
ARTÍCULO CUARTO: Otorgar un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificar la presente resolución, a efectos de formar los descargos que correspondan.