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LUCHA CONTRA LA MINERÍA INFORMAL:

Viernes, 13 Abril, 2012 - 09:00
Decretos Legislativos fortalecen la fiscalización ambiental Durante los próximos 120 la DREM participará de manera preventiva dando a conocer los decretos 1100, 1101,1102 y 1103.

Con fecha 18 y 29 de febrero de 2012 el Poder Ejecutivo publicó los indicados decretos, que tienen por finalidad establecer medidas destinadas al fortalecimiento de la fiscalización ambiental de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal como mecanismo de lucha contra la minería ilegal asegurando la gestión responsable de los recursos mineros, la salud de la población, la seguridad de las personas, la protección del ambiente y el desarrollo de actividades económicas sostenibles.
Las Entidades encargadas de fiscalizar comprendidas en los Decretos son los Gobiernos Regionales, por su parte, la Dirección Regional de Energía y Minas de Cajamarca en los próximos días establecerá una agenda de trabajo (charlas informativas) a las empresas y personas naturales, con la finalidad de informar sobre las normas antes indicadas y erradicar la informalidad.
En tanto el titular de la Dirección Regional de Energía y Minas Ing. Federico Sánchez Sánchez, indicó que las normas no solo están dirigidas a quienes ejercer actividad minera metálica; si no también  a quienes ejercen la actividad minera no metálica.
Incidencia de Informalidad
Provincias: Cajamarca, Cajabamba, Celendín, San Ignacio, Jaén, Hualgayoc, Contumaza dedicadas a la extracción de oro, carbón, cal, fierro además de agregados.
Penalidades según normas
• Asimismo, el Decreto establece el procedimiento sancionador y las multas aplicables por el incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, estableciéndose que el desarrollo de actividades sin contar previamente con la certificación ambiental correspondiente y el ocupar áreas acuáticas navegables sin la respectiva autorización conlleva una multa de hasta 40 UITs.
• Mediante el Código Penal los delitos de minería ilegal, será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho, sanción que podría llegar de ocho hasta diez años de prisión para sus formas agravadas.
• El Decreto Legislativo N° 1103, precisa que los insumos químicos bajo fiscalización son el mercurio, el cianuro de potasio, el cianuro de sodio y los hidrocarburos, como el diesel, la gasolina y los gasoholes. Por ello, solo se permitirá el transporte o traslado de los insumos químicos a través de las "Rutas Fiscales", que serán diseñadas por el ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a propuesta de la Sunat. Cualquiera que no siga esas rutas mientras transporte los insumos, estará incurriendo en delito.

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