SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el recurso de Reconsideración presentado por el señor William Alejandro Rojas Torres contra la Resolución Directoral Regional N° 089-2016-GR-CAJ-DREM, de fecha 02 de agosto de 2016, por cuanto ha cumplido con acreditar el requisito de procedibilidad de la "nueva prueba", de acuerdo al artículo 217° del D.S. 06-2017-JUS; y se ha determinado que no ha realizado trabajos de explotación minera en el terreno ubicado en el sector denominado "Alupuy" del caserío de Bellavista de la Provincia de Celendín; de acuerdo a lo señalado por el señor Isaías Chávez Marín, Teniente Gobernador del caserío Bellavista — Celendín; mediante escrito de fecha 21 de julio de 2016; en consecuencia, no corresponde la sanción administrativa impuesta en el Artículo Primero de la Resolución impugnada.